Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Convocatoria de Junta que incluye el listado de morosos.(publicado en Actualidad Diaria 2758 el 30 de octubre de 2014) |
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El presente caso plantea, como cuestión de fondo, si la publicación en la puerta de acceso a un edificio residencial, así como en la puerta de entrada de la piscina de la comunidad, de la relación de propietarios que no estaban al corriente del pago de sus deudas comunitarias, entre las que se encontraba la parte demandante, supone una vulneración de su derecho al honor. En síntesis, don Carlos José interpuso con fecha 21 de abril de 2009 demanda de juicio ordinario sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra la Comunidad de Propietarios del Residencial DIRECCION000 de La Alberca, Murcia, en nombre de su presidenta doña Elisenda. Alegaba la actora que, con fecha 8 de abril de 2009, se realizó convocatoria de la Junta de propietarios del citado residencial donde, incluido en el orden del día, se ha hecho constancia de la relación de propietarios de dicha comunidad que no están al corriente del pago de sus cuotas comunitarias. Dichos carteles se encuentran expuestos tanto en la puerta de acceso al residencial como en la puerta de entrada a la piscina, siendo perfectamente visibles tanto para los propietarios de la comunidad como personas ajenas a ella. Señalaba la actora que la exposición de dichos carteles, donde se encuentra su nombre, no se encuentran situados en un tablón de anuncios u otro lugar acondicionado para ello para que pueda ser consultado únicamente por el resto de propietarios, lo que supone una vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del actor.También se alegaba que, además, las cantidades expuestas no son ciertas y que es la primera vez que se realizan las convocatorias con la publicidad antedicha. Solicitaba la declaración de que la presidenta de la comunidad había llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del actor, la publicación de la sentencia en el periódico "La verdad de Murcia" y una indemnización de 3000 euros. La
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dictándose Sentencia de Segunda instancia por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1a, de fecha seis de septiembre de 2011 , la cual desestimó el recurso de apelación formalizado por la actora y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. El Supremo desestima el recurso. | |
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